¿QUÉ DICE LA NORMATIVA?
Antes se aplicaba la Norma Básica de Edificación NBE-CPI 96 del año 1996 que establecía que los edificios construidos después de 1996 debían tener extintores, pero desde el año 2006 se está aplicando el Código Técnico de la Edificación (CTE) que establece las normas de seguridad y de prevención de incendios en las comunidades de vecinos. Además, aparte de esta normativa de seguridad, recientemente ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios que busca actualizar y homogeneizar disposiciones publicadas en los últimos años y los criterios que ya adelantaba el Código Técnico de la Edificación en su normativa del 2006.
En este nuevo reglamento se aborda la protección y prevención de incendios desde dos ópticas diferentes, la prevención y la extinción, y por lo tanto se ocupa también de la instalación de medios adecuados para evitar la propagación del fuego y facilitar su extinción. El reglamento hace referencia a las empresas instaladoras, las inspecciones de los sistemas de detección y los materiales y equipos que integran los sistemas de detección y extinción de incendios, y también a los fabricantes, importadores, distribuidores u organismos que intervengan en la certificación y homologación de los productos. Además, establece ciclos de vida útil para algunos de estos equipos con el objetivo de garantizar su correcto funcionamiento en caso de que se produjera un incendio.
Además, también hay otros reglamentos a nivel autonómico y normativas municipales que son de obligado cumplimento. Es tal la diversidad de normas y reglamentos que siempre es aconsejable contratar a un administrador de fincas que conozca la legislación vigente para evitar sanciones y cualquier riesgo de incendio.
¿ES OBLIGATORIO INSTALAR EXTINTORES EN LAS COMUNIDADES?
Esta normativa reconoce la importancia de los extintores y sistemas de protección contra incendios para garantizar la seguridad de la comunidad vecinal e indica que es obligatorio instalar extintores portátiles en cada planta del edificio y al menos uno debe estar colocado a 15 metros del origen de evacuación o de la puerta de salida de la vivienda.
Si la altura de evacuación es superior a 50 metros son obligatorios los sistemas de detección y alarma de incendio. Si la altura es mayor de 80 metros es necesario tener una instalación automática de extinción. Además, si en cada planta de evacuación se superan los 28 metros se necesitará un ascensor de emergencia.
Por otra parte, según se indica en la página 45 del Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios RIPCI: “El emplazamiento de los extintores permitirá que sean fácilmente visibles y accesibles, estarán situados próximos a los puntos donde se estime mayor probabilidad de iniciarse el incendio, a ser posible, próximos a las salidas de evacuación y, preferentemente, sobre soportes fijados a paramentos verticales, de modo que la parte superior del extintor quede situada entre 80 cm. y 120 cm. sobre el suelo. Su distribución será tal que el recorrido máximo horizontal, desde cualquier punto del sector de incendio, que deba ser considerado origen de evacuación, hasta el extintor, no supere 15 m.”.
En el caso de los edificios de viviendas, todos aquellos construidos antes de 1996 no están obligados a no ser que se hagan modificaciones importantes como instalar un ascensor o hacer una reforma integral de la escalera. Sin embargo, en los edificios construidos a partir del 2006 se han de seguir las disposiciones establecidas por el Código Técnico de la Edificación y el nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios que establecen que es obligatorio disponer de sistemas de seguridad contra incendios.
Además, es necesario instalar carteles fluorescentes de indicación, ubicación y señalización hacia vías de evacuación alternativas. Las inspecciones periódicas no son obligatorias en edificios de uso residencial, pero la mayor parte de las instalaciones de una cierta dimensión sí estarán sujetas a este control de seguridad.
Por otra parte, el RIPCI establece que los extintores portátiles y las mantas ignífugas en las comunidades de propietarios deberán ser instalados por empresas instaladoras o mantenedoras habilitadas, excepto en aquellos establecimientos con superficie inferior a 100 m2 o viviendas unifamiliares.
MANTENIMIENTO de EXTINTORES
El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios establece que los extintores deben contar con un contrato de mantenimiento con una empresa acreditada que asegure su correcto funcionamiento. Las revisiones obligatorias de los extintores han de realizarse de manera trimestral y, además, al menos una vez al año ha de comprobarse el estado de los extintores, su peso y aspecto externo y el estado de la boquilla y la manguera. Por último, cada cinco años se ha de llevar a cabo una prueba hidraúlica y un retimbrado.
En muchas ocasiones, los gestores de comunidades tienen que responder a las dudas de los propietarios sobre la instalación de extintores en la Comunidad de Vecinos, debido a la confusión relativa a la diversidad de leyes, códigos y normas que deben aplicarse en cada caso.
El administrador de fincas debe informar a todos los propietarios que la Norma Básica de Edificación NBE-CPI 96 obligó a todos los edificios construidos después de octubre de 1996 a la colocación de extintores en sus instalaciones. Sin embargo, en los edificios anteriores a esa fecha no es obligatorio ponerlos a no ser que se hagan modificaciones importantes como instalar un ascensor o reformar la escalera. Entonces sí es obligatoria la instalación de extintores.
En la actualidad, el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo es el que marca a nivel nacional la dotación de Instalaciones de Protección Contra Incendios mínimas exigibles. En el CTE (Código Técnico de la Edificación) del año 2006 se establecen las exigencias básicas que deben cumplir los edificios en materia de incendios.
Pero también hay legislación a nivel autonómico, como el Reglamento de Prevención de Incendios aprobado por la Junta de Andalucía y ordenanzas municipales que complementan la normativa autonómica que también son de obligado cumplimento. Los administradores de fincas andaluces conocen perfectamente toda esta normativa que deben seguir a rajatabla, no solo para evitar sanciones, sino también para reducir al máximo cualquier riesgo de incendio.
Instalación de extintores: Normativa.
En la gestión de comunidades es preciso seguir todas las indicaciones del CTE, que es el que marca las directrices a la hora de instalar los extintores en un edificio. En este sentido, indica que debe haber extintores portátiles en cada planta del edificio y uno cada 15 metros del punto de evacuación o de la puerta de salida de la vivienda. Si la altura de evacuación es superior a 50 metros son obligatorios los sistemas de detección y alarma de incendio.
Si la altura es mayor de 80 metros es necesaria la instalación automática de extinción. Si en cada planta de evacuación se superan los 28 metros se necesitará un ascensor de emergencia. Aparte, la construcción del edificio debe hacerse con materiales ignífugos en el revestimiento de techos, paredes, suelos y elementos decorativos.
El gestor de comunidades informará al presidente que si la superficie total de la Comunidad de Propietarios tiene entre 5000 y 1000 m2 deberá haber al menos una boca de incendio o hidratante exterior. Además se instalarán en zonas de riesgo muy alto como trasteros, salas de calderas, contadores de gas o electricidad, etc. En la instalación de extintores también hay que tener en cuenta la señalización mediante carteles fluorescentes de las vías de evacuación del edificio.
Mantenimiento de extintores
La Comunidad debe disponer de un contrato de mantenimiento de extintores con una empresa acreditada que realice de manera trimestral las inspecciones obligatorias de todas las instalaciones de protección contra incendios del edificio y también revisar al menos una vez al año del estado de los extintores y llevar a cabo una prueba hidráulica cada cinco años.
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DUDAS NUEVO RIPCI I: MANTENIMIENTO DE SISTEMAS CONTRA INCENDIOS.
En muchas ocasiones es necesario aclarar esta cuestión a nuestros clientes, desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aún más.
¿Qué mantenimiento de P.C.I. hay que contratar, anual o trimestral?
Hay clientes que nos han comentado que ahora, con el nuevo RIPCI, tienen que contratar obligatoriamente las revisiones trimestrales a empresas autorizadas, que ya no vale con tener contratada la anual… esto no es así ahora, ni valía sólo con la anual antes del nuevo RIPCI. Pero empecemos por el principio:
Tipos de Revisiones:
– Para sistemas de protección activa de incendios, que son los sistemas como los extintores, bocas de incendio, detectores, rociadores, etc. Para estos sistemas hay 2 tipos:
- Tabla I: Es el programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios. Son operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.
- Tabla II: Es el programa de mantenimiento anual o quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios. Son operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora.
– Para señalización luminiscente, es la señalización fotoluminiscente que sirve para identificar/localizar los sistemas de protección contra incendios. Para estos elementos hay 1 tipo de revisión:
- Tabla III: Es el programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente. Son operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.
Los puntos importantes a tener en cuenta para contratar un mantenimiento de extintores son:
- La normativa nos obliga a realizar las Tablas I, II y III, en nuestras instalaciones, y obliga a que la Tabla II sea contratada a una empresa autorizada. Las Tablas I y III, pueden ser realizadas por el usuario o titular de la instalación.
- El reglamento especifica que se deben rellenar actas de todas las revisiones, según las especificaciones que se indican en el mismo. Éstas irán firmadas por la persona que ha realizado la revisión.
- Se guardarán al menos durante 5 años, indicando, como mínimo, las operaciones y comprobaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos, que se hayan realizado. Las anotaciones, deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente o del seguro en caso de siniestro.
- Es importante señalar que la responsabilidad legal de esas revisiones será de la persona que las realiza o en su caso de la empresa con la que se contrata.
- Un usuario o presidente de comunidad puede realizar las revisiones, siempre y cuando sea capaz de realizarlas según las especificaciones de las tablas I y III por su cuenta, y si quiere asumir la responsabilidad de las mismas. Y al decir si se es capaz, significa que si se está capacitado, porque deben ser realizadas bien, sabiendo lo que se hace, ya que no olvidemos que estamos hablando de sistemas instalados para protegernos en caso de incendio.
- Las revisiones trimestrales siempre han existido, por lo que si un usuario tiene un contrato de mantenimiento de sólo 1 revisión anual, deberá tener en cuenta las otras Tablas y las revisiones que no se están realizando, en consecuencia debería realizarlas él, o contratarlas.
¿Que debe cumplir un contrato de mantenimiento de extintores?
1.- OBJETO
El objeto de este Pliego es la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, así como la sustitución en el caso de caducidad de los Equipos y Sistemas de Protección Contra Incendios de las Instalaciones del Servicio de Museos de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se relacionan en n el anexo A.
2.- AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del contrato se extenderá a todas las instalaciones, equipos y sistemas de protección contra incendios existentes en cada uno de las dependencias e instalaciones del Servicio de Museos, relacionados en el Anexo A del presente pliego. A todos los efectos se considerarán instalaciones de protección contra incendios los siguientes sistemas con sus correspondientes componentes:
• Extintores de incendios
• Bocas de incendio equipadas
• Hidrantes
• Columnas secas
• Extinción automática
• Señalización
3.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
Realizar las revisiones y suministro de los distintos equipos y sistemas de protección contra incendios existentes en de los extintores indicados en el anexo 2 de las Instalaciones del Servicio de Museo relacionados en el Anexo 1, realizando las operaciones de mantenimiento preventivo correspondientes y con la frecuencia indicada en el RD1942/1993 de 5 de noviembre, Apéndice 2, Tabla II, así como en la Tabla II de la Orden de 16 de abril de1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del RD anteriormente citado.
4.- DESCRIPCIÓN DELOS TRABAJOS
La Empresa Mantenedora deberá cumplir con lo dispuesto en la Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre de 1993, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE nº 298, de 14/12/93), sobre el mantenimiento periódico de instalaciones de protección
contra incendio y Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Así como, con cualquier disposición de carácter oficial que sea de aplicación a las instalaciones objeto del presente contrato.
Los trabajos que componen el servicio serán los siguientes:
- Realización de inspecciones periódicas en la totalidad de las dependencias del Servicio del edificio relacionadas en el Anexo 1.
- Suministro de los extintores y revisión de los equipos que se detallan en el Anexo 3.
- Realización de informes detallados y razonados técnicamente, al inicio de la prestación del servicio y tras cada una de las revisiones a partir de la fecha de adjudicación del estado de las instalaciones, mencionando: las pruebas realizadas, resultados obtenidos, deficiencias detectadas, en el que se especifique si la instalación cumple o no con lo establecido en la normativa vigente, posibles soluciones, observaciones, incluyendo presupuesto de reparación completamente desglosado.
- Señalización de todos los elementos de protección contra incendios y señalización de evacuación.
- Comunicar, las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento.
5. ASISTENCIA COMPRENDIDA.
El Contratista adjudicatario se compromete por el presente Pliego de Prescripciones Técnicas a prestar los siguientes servicios:
- Suministro y Mantenimiento Preventivo de los extintores: Efectuar las operaciones y verificaciones de Mantenimiento Preventivo, mediante visitas de técnicos y oficiales de mantenimiento debidamente acreditados, con todas las herramientas, material fungible y consumible y equipos de medida necesarios para dicho mantenimiento.
- Certificados y revisiones periódicas reglamentarias. El Contratista estará obligado a realizar las revisiones periódicas obligatorias especificadas en la normativa vigente y entregará anualmente un acta o certificado de inspección de los sistemas de protección contra incendios, a raíz de revisiones o inspecciones, en los que sea necesario emplear material de repuesto, el contratista elaborará un presupuesto para corregir las anomalías detectadas correspondientes a la realización del mantenimiento preventivo, podrá surgir la necesidad de un mantenimiento correctivo, como por ejemplo la renovación de un extintor, una manguera, etc.
6. OBLIGACIONES
El contratista se compromete a:
- Suministrar los equipos que se indican en el anexo 2.
- Dejar todos los extintores y Bocas de Incendio Equipadas.
- Designar a una persona, encargada de la supervisión de los trabajos de mantenimiento, y que se responsabilice de la correcta ejecución de los trabajos .
- Que su personal respete, en general, las normas de régimen interior vigentes en el recinto donde se encuentren las instalaciones.
- Llevar un control de la vida de funcionamiento de cada equipo, informando al servicio de Museos de la conveniencia de su sustitución cuando esta sea necesaria.
7. DURACION DEL CONTRATO
La duración del contrato será de un año desde la notificación a la empresa adjudicataria.
Nuestra área de actuación
Atendemos toda la provincia de Sevilla, desde la capital hasta cualquiera de las poblaciones más pequeñas:
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