Contrato de mantenimiento de extintores en Mairena del Aljarafe

Contrato Extintores Mantenimiento Mairena del Aljarafe

MANTENIMIENTO de EXTINTORES

En la actualidad, el Real Decreto 314/2006 de 17 de marzo es el que marca a nivel nacional la dotación de Instalaciones de Protección Contra Incendios mínimas exigibles. En el CTE (Código Técnico de la Edificación) del año 2006 se establecen las exigencias básicas que deben cumplir los edificios en materia de incendios.

Pero también hay legislación a nivel autonómico, como el Reglamento de Prevención de Incendios aprobado por la Junta de Andalucía y ordenanzas municipales de MAIRENA DEL ALJARAFE que complementan la normativa autonómica que también son de obligado cumplimento. Los administradores de fincas andaluces conocen perfectamente toda esta normativa que deben seguir a rajatabla, no solo para evitar sanciones, sino también para reducir al máximo cualquier riesgo de incendio.

El Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios establece que los extintores deben contar con un contrato de mantenimiento con una empresa acreditada que asegure su correcto funcionamiento. Las revisiones obligatorias de los extintores han de realizarse de manera trimestral y, además, al menos una vez al año ha de comprobarse el estado de los extintores, su peso y aspecto externo y el estado de la boquilla y la manguera. Por último, cada cinco años se ha de llevar a cabo una prueba hidraúlica y un retimbrado.

En muchas ocasiones, los gestores de comunidades en MAIRENA DEL ALJARAFE tienen que responder a las dudas de los propietarios sobre la instalación de extintores en la Comunidad de Vecinos, debido a la confusión relativa a la diversidad de leyes, códigos y normas que deben aplicarse en cada caso.

El administrador de fincas debe informar a todos los propietarios que la Norma Básica de Edificación NBE-CPI 96 obligó a todos los edificios construidos después de octubre de 1996 a la colocación de extintores en sus instalaciones. Sin embargo, en los edificios anteriores a esa fecha no es obligatorio ponerlos a no ser que se hagan modificaciones importantes como instalar un ascensor o reformar la escalera. Entonces sí es obligatoria la instalación de extintores.

Instalación de extintores: Normativa.

En la gestión de comunidades es preciso seguir todas las indicaciones del CTE, que es el que marca las directrices a la hora de instalar los extintores en un edificio. En este sentido, indica que debe haber extintores portátiles en cada planta del edificio y uno cada 15 metros del punto de evacuación o de la puerta de salida de la vivienda. Si la altura de evacuación es superior a 50 metros son obligatorios los sistemas de detección y alarma de incendio.

Si la altura es mayor de 80 metros es necesaria la instalación automática de extinción. Si en cada planta de evacuación se superan los 28 metros se necesitará un ascensor de emergencia. Aparte, la construcción del edificio debe hacerse con materiales ignífugos en el revestimiento de techos, paredes, suelos y elementos decorativos.

El gestor de comunidades informará al presidente que si la superficie total de la Comunidad de Propietarios tiene entre 5000 y 1000 m2 deberá haber al menos una boca de incendio o hidratante exterior. Además se instalarán en zonas de riesgo muy alto como trasteros, salas de calderas, contadores de gas o electricidad, etc. En la instalación de extintores también hay que tener en cuenta la señalización mediante carteles fluorescentes de las vías de evacuación del edificio.

Mantenimiento de extintores

En MAIRENA DEL ALJARAFE la Comunidad debe disponer de un contrato de mantenimiento de extintores con una empresa acreditada que realice de manera trimestral las inspecciones obligatorias de todas las instalaciones de protección contra incendios del edificio y también revisar al menos una vez al año del estado de los extintores y llevar a cabo una prueba hidráulica cada cinco años.

En CANO GROUP disponemos de los mejores profesionales especializados en la administración de fincas. Contacta con nosotros para cualquier consulta al respecto.

DUDAS NUEVO RIPCI I: MANTENIMIENTO DE SISTEMAS CONTRA INCENDIOS. ¿ANUAL O TRIMESTRAL?

En muchas ocasiones es necesario aclarar esta cuestión a nuestros clientes, desde la entrada en vigor del nuevo Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios, aún más.

¿Qué mantenimiento de P.C.I. hay que contratar, anual o trimestral?

Hay clientes que nos han comentado que ahora, con el nuevo RIPCI, tienen que contratar obligatoriamente las revisiones trimestrales a empresas autorizadas, que ya no vale con tener contratada la anual… esto no es así ahora, ni valía sólo con la anual antes del nuevo RIPCI. Pero empecemos por el principio:

Tipos de Revisiones:

– Para sistemas de protección activa de incendios, que son los sistemas como los extintores, bocas de incendio, detectores, rociadores, etc. Para estos sistemas hay 2 tipos:

  • Tabla I: Es el programa de mantenimiento trimestral y semestral de los sistemas de protección activa contra incendios. Son operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.
  • Tabla II: Es el programa de mantenimiento anual o quinquenal de los sistemas de protección activa contra incendios. Son operaciones a realizar por el personal especializado del fabricante o por el personal de la empresa mantenedora.

– Para señalización luminiscente, es la señalización fotoluminiscente que sirve para identificar/localizar los sistemas de protección contra incendios. Para estos elementos hay 1 tipo de revisión:

  • Tabla III: Es el programa de mantenimiento de los sistemas de señalización luminiscente. Son operaciones a realizar por personal especializado del fabricante, de una empresa mantenedora, o bien, por el personal del usuario o titular de la instalación.

Los puntos importantes a tener en cuenta para contratar un mantenimiento de extintores son:

  • La normativa nos obliga a realizar las Tablas I, II y III, en nuestras instalaciones, y obliga a que la Tabla II sea contratada a una empresa autorizada. Las Tablas I y III, pueden ser realizadas por el usuario o titular de la instalación.
  • El reglamento especifica que se deben rellenar actas de todas las revisiones, según las especificaciones que se indican en el mismo. Éstas irán firmadas por la persona que ha realizado la revisión.
  • Se guardarán al menos durante 5 años, indicando, como mínimo, las operaciones y comprobaciones efectuadas, el resultado de las verificaciones y pruebas y la sustitución de elementos defectuosos, que se hayan realizado. Las anotaciones, deberán llevarse al día y estarán a disposición de los servicios de inspección de la Comunidad Autónoma correspondiente o del seguro en caso de siniestro.
  • Es importante señalar que la responsabilidad legal de esas revisiones será de la persona que las realiza o en su caso de la empresa con la que se contrata.
  • Un usuario o presidente de comunidad puede realizar las revisiones, siempre y cuando sea capaz de realizarlas según las especificaciones de las tablas I y III por su cuenta, y si quiere asumir la responsabilidad de las mismas. Y al decir si se es capaz, significa que si se está capacitado, porque deben ser realizadas bien, sabiendo lo que se hace, ya que no olvidemos que estamos hablando de sistemas instalados para protegernos en caso de incendio.
  • Las revisiones trimestrales siempre han existido, por lo que si un usuario tiene un contrato de mantenimiento de sólo 1 revisión anual, deberá tener en cuenta las otras Tablas y las revisiones que no se están realizando, en consecuencia debería realizarlas él, o contratarlas.

¿Que debe cumplir un contrato de mantenimiento de extintores?

1.- OBJETO
El objeto de este Pliego es la contratación del servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, así como la sustitución en el caso de caducidad de los Equipos y Sistemas de Protección Contra Incendios de las Instalaciones del Servicio de Museos de la Ciudad Autónoma de Ceuta que se relacionan en n el anexo A.

2.- AMBITO DE APLICACIÓN
El ámbito de aplicación del contrato se extenderá a todas las instalaciones, equipos y sistemas de protección contra incendios existentes en cada uno de las dependencias e instalaciones del Servicio de Museos, relacionados en el Anexo A del presente pliego. A todos los efectos se considerarán instalaciones de protección contra incendios los siguientes sistemas con sus correspondientes componentes:
• Extintores de incendios
• Bocas de incendio equipadas
• Hidrantes
• Columnas secas
• Extinción automática
• Señalización

3.- ALCANCE DE LOS TRABAJOS
Realizar las revisiones y suministro de los distintos equipos y sistemas de protección contra incendios existentes en de los extintores indicados en el anexo 2 de las Instalaciones del Servicio de Museo relacionados en el Anexo 1, realizando las operaciones de mantenimiento preventivo correspondientes y con la frecuencia indicada en el RD1942/1993 de 5 de noviembre, Apéndice 2, Tabla II, así como en la Tabla II de la Orden de 16 de abril de1998, sobre normas de procedimiento y desarrollo del RD anteriormente citado.

4.- DESCRIPCIÓN DELOS TRABAJOS
La Empresa Mantenedora deberá cumplir con lo dispuesto en la Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre de 1993, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE nº 298, de 14/12/93), sobre el mantenimiento periódico de instalaciones de protección
contra incendio y Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación. Así como, con cualquier disposición de carácter oficial que sea de aplicación a las instalaciones objeto del presente contrato.

Los trabajos que componen el servicio serán los siguientes:

  • Realización de inspecciones periódicas en la totalidad de las dependencias del Servicio del edificio relacionadas en el Anexo 1.
  • Suministro de los extintores y revisión de los equipos que se detallan en el Anexo 3.
  • Realización de informes detallados y razonados técnicamente, al inicio de la prestación del servicio y tras cada una de las revisiones a partir de la fecha de adjudicación del estado de las instalaciones, mencionando: las pruebas realizadas, resultados obtenidos, deficiencias detectadas, en el que se especifique si la instalación cumple o no con lo establecido en la normativa vigente, posibles soluciones, observaciones, incluyendo presupuesto de reparación completamente desglosado.
  • Señalización de todos los elementos de protección contra incendios y señalización de evacuación.
  • Comunicar, las fechas en que corresponde efectuar las operaciones de mantenimiento.

5. ASISTENCIA COMPRENDIDA.
El Contratista adjudicatario se compromete por el presente Pliego de Prescripciones Técnicas a prestar los siguientes servicios:

  1. Suministro y Mantenimiento Preventivo de los extintores: Efectuar las operaciones y verificaciones de Mantenimiento Preventivo, mediante visitas de técnicos y oficiales de mantenimiento debidamente acreditados, con todas las herramientas, material fungible y consumible y equipos de medida necesarios para dicho mantenimiento.
  2. Certificados y revisiones periódicas reglamentarias. El Contratista estará obligado a realizar las revisiones periódicas obligatorias especificadas en la normativa vigente y entregará anualmente un acta o certificado de inspección de los sistemas de protección contra incendios, a raíz de revisiones o inspecciones, en los que sea necesario emplear material de repuesto, el contratista elaborará un presupuesto para corregir las anomalías detectadas correspondientes a la realización del mantenimiento preventivo, podrá surgir la necesidad de un mantenimiento correctivo, como por ejemplo la renovación de un extintor, una manguera, etc.

6. OBLIGACIONES
El contratista se compromete a:

  • Suministrar los equipos que se indican en el anexo 2.
  • Dejar todos los extintores y Bocas de Incendio Equipadas.
  • Designar a una persona, encargada de la supervisión de los trabajos de mantenimiento, y que se responsabilice de la correcta ejecución de los trabajos .
  • Que su personal respete, en general, las normas de régimen interior vigentes en el recinto donde se encuentren las instalaciones.
  • Llevar un control de la vida de funcionamiento de cada equipo, informando al servicio de Museos de la conveniencia de su sustitución cuando esta sea necesaria.

7. DURACION DEL CONTRATO
La duración del contrato será de un año desde la notificación a la empresa adjudicataria.

Nuestra área de actuación

Atendemos MAIRENA DEL ALJARAFE y toda la provincia de Sevilla, desde la capital hasta cualquiera de las poblaciones más pequeñas:

ALCALA DE GUADAIRA, ALCALA DEL RIO, BOLLULLOS DE LA MITACION, BORMUJOS, BRENES. CAMAS, CARMONA, CORIA DEL RIO, DOS HERMANAS, EL VISO DEL ALCOR, ESPARTINAS, GELVES, GERENA, GINES. LA ALGABA, LA PUEBLA DEL RIO, CORIA DEL RIO, LA RINCONADA, LORA DEL RIO. MAIRENA DEL ALCOR, MAIRENA DEL ALJARAFE, MONTEQUINTO, PALOMARES DEL RIO, SALTERAS. SAN JOSE DE LA RINCONADA, SAN JUAN DE AZNALFARACHE, SANLUCAR LA MAYOR, SANTIPONCE. TOMARES, UMBRETE, UTRERA. VALENCINA DE LA CONCEPCION, VILLANUEVA DEL ARISCAL, y como no, especial atención a los barrios más habitados de Sevilla, como Parque Alcosa, Sevilla Este, PinoMontano, Monequinto …

Llame ahora al 954 94 94 00 y uno de nuestros comerciales le atenderá en el área de Servicios contra incendios.

Deja una respuesta